Estatutos
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FEMINISTAS Y DE GÉNERO
Preámbulo
Por DECRETO 58/2009, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 5998 de 22 de abril 2009) se crea el Instituto Universitario de Estudios Feministas y de Género (IUEFG) en la Universidad Jaume I de Castellón.
Previamente, el Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón, en el Pleno de 23 de junio de 2008, había acordado proponer al Consell la creación del Instituto Universitario de Estudios Feministas y de Género (IUEFG).
La propuesta de creación fue informada por el Consejo de Gobierno de la referida Universidad en sesión de 26 de mayo de 2008 y por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en abril de 2007.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en el Pleno de 10 de febrero de 2009, conoció la solicitud de creación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la referida Ley, 4/2007, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2009, se decretó la creación del Instituto Universitario de Estudios Feministas y de Género (IUEFG).
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN Y CARÁCTER
Artículo 1
La denominación del centro es Instituto Universitario de Estudios Feministas y de Género (IUEFG)
Artículo 2
El IUEFG es un Instituto Universitario de investigación propio de la Universitat Jaume I, y se rige por lo que dispone la legislación universitaria general, por los estatutos y la normativa de la UJI y por los artículos del presente Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II.
NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 3
El IUEFG se concibe como un centro de investigación científica y proyección sociocultural en el campo de los estudios feministas y de género, con especial atención al ámbito de las mujeres.
Artículo 4
Son objetivos del IUEFG:
a) Defender y potenciar la igualdad de oportunidades.
b) Potenciar y coordinar la docencia en todos los niveles de la enseñanza, la investigación y las actividades culturales relacionadas con los estudios feministas y de género, desde un perspectiva integradora e interdisciplinar. Especialmente, el Instituto promoverá los estudios de postgrado y de tercer ciclo en nuestras áreas académicas investigadoras.
c) Fomentar la difusión y el intercambio del conocimiento científico relacionado con los estudios feministas y de género. En este sentido será prioritaria la publicación de materiales producto de las actividades del Instituto.
d) Impulsar la actualización científica, técnica y pedagógica de las/os componentes del Instituto y de la comunidad universitaria en su conjunto, en los ámbitos de los estudios feministas y de género.
e) Establecer relaciones y cauces de participación con otros centros y departamentos de la universidad, así como con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos o privados en la realización de actividades docentes y/o investigadoras que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.
f) Prestación de un servicio de Documentación e Información en temas de género y feminismo.
g) Realización de cualquier otra actividad relacionada con el progreso y desarrollo de los estudios feministas y de género.
CAPÍTULO III.
PLANES DE ACTUACIÓN
Artículo 5
Para la consecución de estos objetivos, serán actividades propias del Instituto:
a) Organizar congresos y jornadas científicas relacionadas con la finalidad específica del instituto, que contribuyan a mejorar y a transferir los conocimientos en nuestras áreas de investigación. Asimismo, expedir los correspondientes certificados acreditativos.
b) Programar, organizar y desarrollar proyectos de investigación tanto propios como inter-universitarios en torno a nuestro ámbito específico.
c) Potenciar las relaciones de intercambio de información científica centrada en nuestro ámbito de estudio.
d) Desarrollar un servicio de Información y Documentación informatizado para difundir los estudios dentro del campo de los estudios feministas y de género.
e) Formación de su propio personal investigador.
f) Difundir información y facilitar acceso a las convocatorias de ayudas y subvenciones para la movilidad de profesorado y estudiantado en relación con los estudios feministas y de género.
g) Pronunciarnos e intervenir ante la opinión pública y los organismos competentes ante cualquier situación que competa a los derechos relacionados con la cuestión de género.
h) El Instituto velará por la actuación de la institución universitaria en lo referente a la representación paritaria dentro de los órganos de gobierno.
Artículo 6
La Universidad Jaume I podrá expedir títulos, diplomas o certificados de asistencia a las personas que participan en los cursos y actividades organizadas por el IUEFG. La expedición de títulos o diplomas está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos por los estatutos de la Universidad Jaume I y la normativa de carácter general.
Artículo 7
El IUEFG, con los recursos propios, o mediante la correspondiente financiación pública o privada de carácter general o individual, puede otorgar becas o ayudas económicas para la realización de estudios o investigaciones en materias de su competencia, de conformidad a lo que establezca la normativa de aplicación. La concesión de estas ayudas la evaluará una comisión integrada por miembros del mismo Instituto, en la cual, si se considera oportuno, habrá representación de la entidad pública o privada que conceda la ayuda.
Artículo 8
El Instituto se podrá coordinar con otras entidades españolas o extranjeras en las actividades coincidentes con los objetivos propios del ámbito de estudios del Instituto.
CAPÍTULO IV.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 9
Para impulsar y facilitar los fines del Instituto, éste se dota de los siguientes órganos de gobierno: Consejo del Instituto, Junta Permanente, Dirección, Subdirección y Secretaría.
Artículo 10
10. 1. - El Consejo del Instituto es su órgano de gobierno propio y está compuesto por todas las personas adscritas al mismo.
Son funciones del Consejo del Instituto:
a) Proponer la aprobación y modificación del Reglamento Interno.
b) Elegir, y en su caso remover, a las personas que ejercerán la Dirección, Subdirección y Secretaría del Instituto.
c) Establecer las directrices generales del funcionamiento del Instituto.
d) Exponer el presupuesto anual y la programación económica del Instituto, a expensas de ser aprobado por el Rectorado.
e) Informar de los convenios de colaboración con otros centros o entidades de carácter público o privado.
f) Proponer la aprobación y/o informar, en su caso, sobre los proyectos, programas y memorias de investigación realizadas o por realizar en o por el Instituto.
g) Sugerir la contratación y adscripción del profesorado, investigadoras(es), PAS, etc., así como sus categorías, funciones, dedicación y retribuciones.
h) Proponer la aprobación y coordinación de la actividad docente del Instituto.
i) Expresar la opinión del Instituto.
10. 2. - El Consejo del Instituto podrá dotarse de cuantas Comisiones consultivas o ejecutivas considere necesario. Estas Comisiones informarán al Consejo del Instituto y a los otros órganos competentes sobre todas las solicitudes de proyectos y programas de investigación del Instituto.
10. 3. - El Consejo del Instituto se reunirá un mínimo de dos veces al año. Será convocado por la Dirección del Instituto, la Junta Permanente o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 11
a) A fin de alcanzar la máxima operatividad, se constituirá la Junta Permanente del Instituto, que es el órgano encargado de la gestión ordinaria que actúa por delegación de su Consejo. La Junta Permanente, por razones de urgencia, podrá resolver todas aquellas cuestiones cuya competencia esté atribuida al Consejo, estando obligada a dar cuenta de las mismas en la reunión ordinaria siguiente, a fin de que el Consejo lo ratifique.
b) Formarán la Junta Permanente la Dirección, Subdirección y Secretaría del Instituto más tres integrantes del Instituto elegidos por el Consejo.
Artículo 12
a) El Consejo del Instituto elegirá a la directora o director entre los doctores y doctoras PDI miembros del Instituto, para lo cual es necesario obtener un número de votos superior a la mitad del número de miembros del Consejo. Si no se obtiene la mayoría absoluta, se ha de hacer una nueva elección entre las dos candidaturas más votadas y resultará elegida la que obtenga un mayor número de votos. La duración de su mandato será de cuatro años pudiendo ser reelegida por un período consecutivo como máximo.
b) Son funciones de la Dirección:
a) La representación oficial del Instituto
b) Dirigir la gestión ordinaria del IUEFG.
c) Revisar y aprobar los informes que de forma oficial deban tramitarse.
d) Coordinar e impulsar la actividad del Instituto y de sus miembros
e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Instituto y ejecutar sus acuerdos
f) Ordenar el gasto en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto
g) Supervisar y coordinar la ejecución de los planes de investigación
h) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de manera que se cumplan fielmente los fines del Instituto.
i) Cualesquiera otras que le encomiende o delegue el Consejo del Instituto
Artículo 13
En caso de cese del/a director/a, por cualquier circunstancia, el Consejo ha de convocar elecciones a Dirección en el plazo de un mes.
Artículo 14
14. 1. – La directora o director designará a las personas que deben ocupar la subdirección y secretaría del Instituto de entre las profesoras(es) e investigadoras(es) miembros del Instituto.
14. 2. - Son funciones de la Subdirectora o Subdirector colaborar activamente con la directora o director del Instituto y representar al Instituto en ausencia de la persona directora.
14. 3. - La Secretaria actuará como fedataria de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Instituto, por lo que sus funciones comprenden la recepción, compilación, depósito, custodia y certificación de las actas de los órganos colegiados, de los archivos generales, de las disposiciones de gobierno del Instituto, del sello del Instituto.
CAPÍTULO V.
DEL PAS
Artículo 15.- El Personal de Administración y Servicios del Instituto estará constituido por el personal adscrito al mismo por los órganos rectores de la Universidad.
CAPÍTULO VI.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN
Artículo 16.- El Instituto desempeñará su función investigadora a través de sus miembras/os individualmente o en equipo, bien por propia iniciativa o a solicitud de entidades públicas o privadas, pudiendo publicar sus trabajos de investigación directamente y por sí mismo a través de los convenios que formalice.
Artículo 17.- Las funciones docentes del Instituto podrán comprender enseñanzas complementarias a las impartidas por los distintos departamentos, así como estudios y disciplinas del tercer ciclo, facilitando la realización de trabajos de fin de estudios o tesis doctorales, cursos de especialización para los distintos niveles educativos y en particular encaminados a la formación permanente y especializada de graduadas/os.
CAPÍTULO VII.
PERSONAL
Artículo 18
18.1. El personal perteneciente al Instituto estará formado por:
a) Profesorado universitario e investigador de la UJI adscrito al Instituto
b) Personal investigador externo adscrito al Instituto, mediante convenio con su centro de procedencia
c) Personal colaborador externo, en función de su trayectoria en el antiguo Seminario de Investigación Feminista (SIF)
d) Investigadores/as en formación
e) Personal de administración y servicios
El Anexo de este reglamento recoge el listado de personal miembro del IUEFG en el momento de su constitución. Desde la Secretaría del Instituto se notificará a la Secretaría General de la UJI las modificaciones que puedan producirse.
18.2. Cuando un/a integrante del IUEFG dejara de acudir a las reuniones durante un año sin disculpar su asistencia, cesará en su condición de miembro del mismo.
18.3. Para solicitar la adscripción al Instituto, cualquier persona interesada tendrá que dirigirse a la Secretaría del mismo para ser informada sobre los trámites a seguir.
Artículo 19
19.1. El Instituto, según sus necesidades, podrá solicitar a la UJI la contratación del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
19.2. Podrá contratarse personal temporal tanto docente e investigador como de apoyo técnico a la investigación y de administración y servicios para fines concretos en programas de investigación o cursos no regulares. Las gratificaciones, derechos y deberes de este personal se establecerán en el acto contractual, conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO VIII.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 20
El Instituto tiene un presupuesto integrado en el presupuesto general de la Universidad, y la gestión económica y patrimonial de éste se rige por las normas y criterios que establece la Universidad. Estará constituido, especialmente, por los siguientes aspectos:
a) El presupuesto destinado por la UJI para el financiamiento del Instituto.
b) Las subvenciones, donaciones, ayudas y legados que, destinados al Instituto, puedan consignar entidades públicas o privadas a través de la UJI.
c) Las tasas académicas correspondientes a cursos organizados por el instituto, según lo establecido por la normativa vigente de la UJI.
d) Los ingresos derivados de los contratos establecidos a través del Instituto, según lo establecido por la normativa vigente de la UJI.
e) Los ingresos derivados de las publicaciones realizadas por el Instituto para la difusión de estudios o trabajos relacionados con sus objetivos, según lo establecido por la normativa vigente de la UJI.
Gastos:
Estarán constituidos por el desembolso necesario para afrontar las necesidades y cumplimiento de los fines del Instituto:
a) Generales de infraestructura y servicios del Instituto.
b) Específicos de los proyectos, programas, contratos, etc.
c) De personal.
Contact information
Instituto universitario de investigación feminista y de géneroCampus Riu Sec. Universitat Jaume I
E-12071 Castelló de la Plana (Espanya)
Telf: +34 964 72 9971